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Prologo
 Porque el Escandalo Ventura
 Ex administración denuncia maniobra fraudulenta de Ceteco Finance, Citibank y HSBC Bank Argentina

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SUMARIO: INFORMA SOBRE INEXISTENCIA DE CRÉDITO – REITERA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN Y REMISIÓN DE EXPEDIENTES PRINCIPALES.
EXCMA. CORTE:
EDGARDO RAÚL RETA, por la fallida, con el patrocinio letrado del DR. GREGORIO BADENI y CARLOS JOSÉ LAPLACETTE, con domicilio legal en calle Reconquista 609, piso 8vo (Estudio Badeni
& Laplacette), en los autos del expediente caratulado CETECO ARGENTINA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE DISTRIBUCION DE FONDOS POR HSBC BANK S.A. S/ INCIDENTE DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS CUENTA DE GARANTIA” (Expte. C 1331/2011), a V.E. digo:
1.- Esta parte ha interpuesto recursos extraordinario y de hecho, tendientes a evitar que los acreedores financieros se apropien del único activo de relevancia en este proceso universal, en desmedro de la masa y de la expectativa de remanente de la fallida.
2.- En el marco de esas solicitudes, se ha denunciado que más de la mitad del crédito de los acreedores financieros NO EXISTE, tratándose de un fraude pergeñado en perjuicio de la fallida y de los restantes acreedores.
3.- Hoy el Ministerio Público Fiscal concuerda con esta parte en que el crédito no existe, sino que ha sido el resultado de un fraude.
4.- Esta parte a fin de desbaratar judicialmente ese fraude, inició una acción de dolo en la cual se demuestra que un crédito perteneciente al acreedor financieros Ceteco Finance B.V. que representa más del 52% de los créditos de los acreedores financieros no existe como tal (Expte. 6291/2005, CNCom., sala B).
La Cámara de Apelaciones, violando una vez más la ley y distintos principios constitucionales ha mandado a desglosar la prueba que acredita ese fraude (Informe de KPMG y resoluciones de la AFIP, donde se acredita la inexistencia del crédito). Semejante decisión, que no solo viola las normas procesales, sino que además constituye una renuncia consciente y deliberada a la averiguación de la verdad, en este momento es objeto de recursos extraordinarios, tanto por esta parte y como por el Ministerio Público Fiscal.
5.- Precisamente en el recurso extraordinario interpuesto por el propio Ministerio Público, la fiscalía ha expresado:
- Que existe una notoria gravedad institucional en el caso ("La gravedad institucional del caso requiere que el recurso sea admitido” -Fs. 955-).
- Que ha existido una maniobra defraudatoria en perjuicio de la masa y de la fallida. “La verificación de ese crédito… reporta un grave perjuicio a la masa” (fs. 953).
- Que la prueba y argumentos expresados por esta parte “resultan concluyentes a los fines de dilucidar la real naturaleza del crédito impugnado. En efecto, al ampliar demanda, la actora agregó un informe de auditoria encomendado a una empresa especializada, que estableció que el crédito verificado no tuvo por causa préstamos financieros como sostuvo al solicitar su verificación…”. A ello debemos sumarle que el propio Estado Argentino, a través de la A.F.I.P., determinó la inexistencia del crédito reclamado.
De esta forma, el Ministerio Público Fiscal concuerda con esta parte en afirmar la naturaleza fraudulenta de más de la mitad del crédito de los acreedores financieros.
6.- Todo ello demuestra (en forma concluyente, tal como lo señala la Fiscal de Cámara) que el acuerdo con los acreedores financieros tuvo como base un crédito fraudulento.
Este acuerdo, que la Cámara entendió como inescindible del de compra, es el que se utilizó para demorar la homologación y llevar a la compañía a la quiebra, atentando contra los intereses del nuevo accionista que firmó dichos acuerdos de buena fe, del resto de los acreedores, y de la sociedad toda al destruirse injustificadamente una empresa que, recuperada por los nuevos accionistas, generaba cientos de puestos de trabajo directos y competencia en el sector.
Este fraude fue pergeñado por los acreedores financieros para vaciar la compañía en perjuicio de la masa y en su solo beneficio. Téngase en cuenta que la concursada depositó mes a mes en menos de ocho meses, en una cuenta conjunta con los acreedores financieros y bajo control del comité de acreedores, casi u$s 10 millones, inmovilizando así su capital de trabajo, a la espera de la pronta homologación que le permitiera la recuperación del crédito.
Luego de vaciar la compañía de su único activo de importancia, los acreedores financieros pretendieron hacer naufragar la misma, cramdown mediante, seguramente para recuperarla luego de haberse beneficiado por el saneamiento efectuado por los nuevos accionistas. Así es como Ceteco Finance BV, Citibank, ABN AMRO Bank y HSBC, trabaron y perjudicaron a la compañía e impidieron sucesivamente la homologación del acuerdo.
El acuerdo con los acreedores financieros implicaba la novación de la deuda a la homologación a un valor máximo de $ 20.3 millones para el caso de cobrarse el cien por ciento de la cartera de créditos; HSBC Bank Argentina SA reconoce en agosto de 2000 que la cobranza máxima esperada era de $ 14 millones (exp. 45239, documentación aportada al 12/06/2006 en 10 páginas, ver proveído del 13/06/2006), la previsión de cobranza del convenio (exp 34024, fs 3873, ver cláusula 14) indica era de 62.5% de la cartera neta de gastos, es decir $ 14 millones. Pero más del 52% de esta deuda novada es inexistente. Es decir que el monto total a pagar a los acreedores financieros no puede exceder Pesos 6.720.000 ($14.000.000 x 48% = 6.720.000),
La cuenta de garantía, controlada por el Comité de Acreedores, fue constituida en dólares para preservar el capital de la compañía ante cualquier eventualidad.
El estiramiento de los plazos que llevó a la compañía a la quiebra, sólo puede ser achacable al accionar de los acreedores financieros: Ceteco Finance B.V. por su crédito inexistente y el incumplimiento al acuerdo firmado al no dar el voto, Citibank con su negativa a dar su voto y su posterior impugnación al acuerdo; HSBC, quien primero a través de la controlante (HSBC Bank Argentina S.A.) y luego mediante la controlada HSBC Administradora de Inversiones S.A., recurre en dos ocasiones lo decidido sobre la moneda de la escrow, y a quien en la segunda ocasión la Cámara beneficia con el escándalo jurídico de otorgar un recurso extraordinario respecto de una sentencia que, incluso para la propia Cámara, estaba firme y consentida con mucha anterioridad para la controlante y firmante del acuerdo (Expte. 45780/2003). Precisamente la inexplicable concesión de este recurso, además de violar groseramente los derechos de esta parte, fue la trampa procesal que impidió implementar la homologación y, en definitiva, condujo a la quiebra de Ventura.
El lucro que pretenden obtener los acreedores financieros en premio a la destrucción consciente de Ceteco Argentina SA puede verse claramente en el informe contable de Baker Tilly, acompañado al tribunal, en el cual el valor de la cuenta de garantía al 30 de abril de 2009 es actualizado a U$D 55.319.139,32. Seguramente HSBC, que debía brindar a la inversión el mismo tratamiento que a sus propias inversiones, y que nunca rindió cuentas de lo que hizo, habrá continuado colocando los fondos en préstamos en dólares para financiar tarjetas de crédito, con lo cual la cifra a hoy será ciertamente más elevada.
En el marco del ataque por parte de los acreedores financieros, los nuevos accionistas de Ceteco Argentina fueron objeto de una interminable sucesión de hechos que, en su conjunto, configuran una verdadera persecución en su contra. Sólo a título ejemplificativo: - doble persecución penal de AFIP ya denunciada a la Corte, terminada al admitir AFIP que no había deuda; - ocupación ilegítima por la quiebra durante años de un inmueble propiedad de Sir Home -sociedad vinculada con uno de los nuevos accionistas de Ceteco Argentina-, lo que implicó una millonaria pérdida de ingresos; - pedido de extensión de quiebra por la sindicatura, groseramente infundado al estar acreditado en diversos expedientes del concurso y de la quiebra la sumas millonarias que los nuevos accionistas y sus compañías relacionadas invirtieron para salvar a Ceteco Argentina SA, a los que se suman numerosas resoluciones de Cámara que atentan flagrantemente contra expresas disposiciones legales y contra la cosa juzgada, etc..
7.- V.E., este nuevo hito procesal no solo contribuye a demostrar el carácter fraudulento de más de la mitad del crédito de los acreedores financieros, sino, también, la imperiosa necesidad de evitar que los autores de ese fraude, logren finalmente su cometido, premiándoselos con el único activo de importancia de la quiebra, en perjuicio de la masa y de la propia fallida.
8.- Solicito se tenga presente lo expuesto y se disponga, con urgencia, la suspensión de todo acto de disposición respecto de la escrow account, hasta tanto medie sentencia definitiva y firme en los expedientes C 841/2005, C 1542/2008, C 756/2009 y C 1331/2011.
9.- La gravedad institucional que implica que se haya utilizado el concurso de acreedores para vaciar la compañía y llevarla a la quiebra amparándose y utilizando una serie de resoluciones judiciales completamente descarriadas, basadas en este convenio fraudulento (en otras palabras, que se intente utilizar al poder judicial para concretar el fraude), justifican esta presentación, así como la solicitud a V.E. de una rápida y enérgica resolución, por la cual se requieran los expedientes principales y se ponga coto a conductas fraudulentas y antijurídicas, solo movidas por el afán de apoderarse del capital de trabajo de la compañía.

PROVEER ASÍ,
ES DE LEY.
 
Prologo

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