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Prologo
Porque el Escandalo Ventura
Corrupción del Poder Judicial para poder concretar la estafa
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TAL CUAL DENUNCIARA PÚBLICAMENTE, CON EL FIN DE CONCRETAR LA ESTAFA QUE PERMITIERA A LOS ACREEDORES
FINANCIEROS, LUEGO DE HABER INCUMPLIDO TODOS LOS ACUERDOS Y HABER LLEVADO CON SU ACTITUD A LA QUIEBRA
A LA COMPAÑÍA, DIERON EL PASO SIGUIENTE PARA QUEDARSE CON EL PATRIMONIO DE LA MISMA. PARA ESTO ACUSAR,
ATACAR, MANIATAR E INTENTAR MATAR POR INANICIÓN A QUIEN NO SOLO PUSO DE PIE A VENTURA SINO QUE ADEMÁS
NO BAJÓ LOS BRAZOS FUE OTRO PASO NECESARIO QUE CORRUPTOS Y CORRUPTORES NO VACILARON EN DAR.
SUMARIO PONE DE MANIFIESTO DAÑOS PRODUCIDOS POR LA ILEGÍTIMA ACTIVIDAD PROCESAL DESPLEGADA.
Señor Juez:
Daniel Alberto dos Reis, por derecho propio y como accionista de Sir Home S.A., y socio de Kleavz S.R.L.,
con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Badeni y CARLOS JOSÉ LAPLACETTE, con domicilio legal en calle
Reconquista 609, piso 8vo (Estudio Badeni & Laplacette), en los autos del juicio caratulado “CETECO ARGENTINA
S.A. s/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA” (Expte. 050595), a V.S. digo:
I.-
OBJETO:
Que vengo por el presente a poner de manifiesto los perjuicios económicos que ocasiona este irrazonable e
ilegítimo proceso judicial que se despliega en contra mía y de las empresas de las cuales soy accionista.
II.-
EXPLICACIÓN DE LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS:
1.- Lo absurdo y temerario de los pedidos de extensión de quiebra, han sido objeto de una explicación
suficiente en el proceso de quiebra, Audiencia de explicaciones y otros. Tan sólo como muestra de cuán
insensato resulta este proceso judicial, podrá recordar V.S. los casos de Kliver y Kleavz, de quienes se ha
pedido la extensión de quiebra sin mencionarlas luego al fundamentar una decisión de esa naturaleza.
No se trata, en esta presentación, de volver acerca del carácter absurdo, irracional y cínico de un pedido de
extensión de quiebra que se da de bruces con la realidad, así como con todo el material probatorio reunido en
los distintos expedientes a los que diera lugar el concurso y posterior quiebra de Ceteco Argentina S.A..
En su lugar, lo que deseamos hacer aquí es poner de manifiesto, en forma clara y de manera general, la
magnitud de los perjuicios económicos que este proceso judicial produce al firmante. Dejamos de lado,
incluso, las angustias, ansiedades y demás sufrimientos personales que esta persecución judicial produce,
para concentrarnos, en esta ocasión, únicamente en los perjuicios económicos que esta genera.
A modo de introducción, sirve tener presente este proceso de pedido de extensión de quiebra, el cual data del
mes de junio de 2006, podrá carecer de fundamentos, pero no de efectos. La publicidad del mismo a distintas
entidades de información y calificación crediticia, han convertido al firmante y a las sociedades
prácticamente en muertos crediticios, ya que se los ha expulsado, gracias a la inocultable mala fe de la
demanda, del sistema financiero nacional y de toda oportunidad de negocios en el orden internacional.
Veremos, a continuación, los perjuicios económicos concretos que este proceso genera.
2.- En el caso de Kleavz S.R.L., se explicó en la contestación de demanda presentada en el mes de julio de
2010 en estas actuaciones, que la sociedad, “En la actualidad… opera con quebrantos en su unidad de negocios
de venta de electrodomésticos y electrónicos, al tener que mantener una dotación de personal bajo relación de
dependencia que exhorbita sus reales necesidades. Esos quebrantos, son compensados con el beneficio de su
intermediación en el alquiler de propiedades de terceros .
De no mediar la presente demanda de extensión de quiebra Kleavz SRL estaría produciendo utilidades por más de
U$S 2 millones al año. Pero la demanda de extensión de quiebra… impidió que Kleavz formalizara acuerdos de
financiación con tarjetas de crédito con los Bancos Itau, Patagonia y Galicia. Tales planes en cuota con
descuentos son hoy indispensables en el sector de electrodomésticos (planes de 50 meses sin intereses
vigentes hoy, etc.) y la falta de los mismos le restó a Kleavz posibilidades de venta que podrían valorarse
en decenas millones de dólares anuales, conforme a los resultados del test de mercado efectuado por Kleavz y
Banco Itau -con ventas reales efectuadas por Kleavz a una base limitada de clientes de Itau-: las ventas a
solo clientes de Itau superaban u$s 1 millón por mes, monto al que deben sumarse las ventas con otros Bancos.
En caso de no detenerse inmediatamente esta arbitraria acción habrá de promoverse el correspondiente proceso
judicial contra los responsables de estos daños; en lo que aquí respecta, no puede pasarse por alto que la
continuidad a lo largo de los años de este infundado proceso, ha generado daños mayúsculos a mi representada,
aspecto que la judicatura no debe obviar.”
3.- Aún más elocuentes son los perjuicios que toda esta persecución procesal ha generado a Sir Home SA.
3. 1.- Por un lado, la ocupación de sus inmuebles con bienes de la quiebra de Ceteco Argentina SA, junto a la
morosidad de la sindicatura y a la permisibilidad del juzgado, le ocasionó daños por $ 2.800.000.
Ellos se corresponden con una renta mensual de la superficie ocupada de $ 70.000 aplicada sobre el período
Mayo 2006 a Septiembre 2009, es decir 40 meses ($70.000 x Meses 40 = $ 2.800.000).
Ello también fue objeto de denuncia por la damnificada, quien en el escrito presentado en Mayo 2009 a fs 19-
25 en los autos del juicio caratulado “CETECO ARGENTINA S.A. s/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE GASTOS DE
CONSERVACION (PROMOVIDO POR SIR HOME SA)” (Expte. 054915) expresó:
“Sir Home ha explicado en escritos anteriores las pérdidas que sufre al no poder disponer de la totalidad de
su inmueble por estar parcialmente ocupado en forma indebida por bienes de la fallida Ceteco Argentina SA. Es
así que en escrito del 18/02/2007 dio cuenta que estaba perdiendo alquileres del orden de $ 40.000 mensuales
(Sir Home SA se ve privada desde el mes de Mayo de 2006 de obtener ingresos por el alquiler de esos depósitos
a terceros contando con ofertas concretas por la suma de pesos cuarenta mil mensuales). Posteriormente, en
otro escrito explicó como las pérdidas se incrementaban por la no percepción de ingresos variables que
correspondían a dichos galpones. Es que Sir Home SA cuenta desde el año 1991 con una de las pocas licencias
de depósito fiscal general otorgado por la Aduana argentina, organismo dependiente de la AFIP. Desde marzo
del 2007 Sir Home acordó con la firma Definor SA la explotación de dicha licencia, por lo cual no solo
percibe el canon mensual locativo, sino que además percibe un porcentaje variable emergente de la operación.
Dicho porcentaje variable basándose en el volumen de mercadería operable en dichos galpones no sería inferior
a $ 30.000 mensuales, con lo cual el monto dejado de percibir mensualmente por Sir Home excede los $ 70.000
mensuales (ver escrito presentado el 21/12/2007 donde se exponía lo dicho anteriormente: “Es por lo expuesto
que mi representada por la ocupación que está efectuando la fallida pierde en materia de cánones locativos la
suma de pesos setenta mil mensuales, ya que el predio se encuentra afectado a un contrato de locación en que
la empresa recibirá la suma adicional de pesos cuarenta mil por el predio, más un porcentaje de la
facturación del mismo, lo que da el número de las perdida concretas y reales que hoy soporta mi
representada”). Ponemos a disposición del juzgado los contratos respectivos para su verificación, así como
las tasaciones pedidas en su oportunidad por Sir Home SA a inmobiliarias, en caso de solicitarla el juzgado o
la sindicatura.”.
3. 2.- Al perjuicio económico que produjo la privación del uso de su propio inmueble, debe sumársele los
graves daños que esa privación de ingresos produjo a Sir Home SA, ya que se vio imposibilitada de pagar
impuestos a su vencimiento, originando intereses y multas que aquí no fueron cuantificadas. En adición a
ello, la mora en el pago de las obligaciones tributarias afectó aún más negativamente la calificación
crediticia de Sir Home, ya dañada por las extensiones de quiebra, deteriorándola a niveles insalvables.
3. 3.- Daños aún mayores continúan actualmente generándose, y estamos hablando de una pérdida de no menos de
U$S 4 millones anuales; los cuales se corresponderían con la pérdida de renta proveniente de la explotación
de su Centro logístico, y las utilidades de su actividad de distribución exclusiva e importación de
electrodomésticos, producida por la imposibilidad de acceso al crédito y a relaciones comerciales
internacionales causada por la extensión de la quiebra de Ceteco Argentina.
3. 3. 1. La construcción del Centro Logístico Sir Home generaría una renta mensual de U$S 320 mil mensuales,
netos de costos e impuestos (U$S 2.435.000 anuales); esa es una alternativa de la cual hoy la empresa se ve
privada, ya que no existe ninguna posibilidad de que acceda a financiación mientras este absurdo proceso de
extensión quiebra se mantenga en trámite (ver nota que se adjunta).
La imposibilidad de llevar a cabo ese proyecto sólo tiene un responsable, y no es otro que este proceso
judicial sin sentido.
A raíz de la falta de posibilidades de obtener financiamiento, derivado de esta demanda, Sir Home intentó en
el año 2008 por medio de Meyer Propiedades conseguir inquilinos dispuestos a firmar un contrato irrevocable
para que se usara su crédito para la financiación de la construcción (ver nota en La Nación
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=993748 ); intento que no fructificó por lo atípico de las
condiciones, lo cual hacía que nadie estuviera dispuesto a aceptarlas. Se presentaron interesados que
hubieran alquilado el inmueble en su totalidad de estar construido (entre ellos una de las logísticas más
grandes del mundo), pero no a financiarlo ni firmar contratos irrevocables ajenos a la ley argentina.
3. 3. 2. Pero además de todo ello, otra millonaria pérdida que sufre Sir Home SA proviene de la imposibilidad
de realizar su actividad de representación, distribución e importación de electrodomésticos.
Los estados contables de Sir Home SA aportados al principal (exp. 45239)así como el acceso a libros (exp
050073) así como la fotocopia de los libros contables en poder de la sindicatura, muestran que la utilidad
anual promedio realizada en esta actividad en el período 1990-1999 no fue inferior a U$S 1.5 millones
anuales, y la cual era constantemente creciente hasta la adquisición de Ceteco Argentina.
III.-
MANIFIESTA – RESERVA ACCIONES:
Todo lo expresado hasta aquí constituye una muestra de los perjuicios económicos que este proceso judicial,
absurdo y carente de todo sentido, produce a los demandados. A ello deberíamos sumar el sufrimiento moral
padecido por las personas físicas involucradas en este atropello.
La falta de fundamentos, la ligereza, la mala fe con la cual se ha pedido la presente extensión de quiebra
por la sindicatura, no puede ser convalidada por la judicatura quien, en el recto ejercicio de sus funciones,
deberá poner fin en forma inmediata a este proceso judicial.
Tal como ha sido dicho al contestar la demanda en este proceso, tiene V.S. en sus manos la posibilidad, o más
bien la obligación, de reencauzar el presente juicio por un carril de mínima moralidad procesal.
La temeridad y la malicia de la demanda, así como sus graves falencias a la hora de cumplir con los
requisitos formales de la acción, no debieron ser pasadas por alto por el juzgado.
Quienes han sido víctimas de un verdadera trampa judicial, pergeñada para evitar la supervivencia de la
compañía, son hoy víctimas, una vez más, de una utilización espuria del Poder Judicial, que sólo puede tener
por finalidad castigar patrimonialmente a quienes se han revelado contra la fraudulenta utilización del
proceso.
Incluso sería ingenuo pensar que los únicos perjudicados son los demandados de autos, además del adecuado
funcionamiento del poder judicial, las arbitrariedades que dan lugar a este proceso generan un perjuicio que
afecta los intereses de una gran cantidad de personas y derrama sus efectos sobre la comunidad en su conjunto.
No es fácil mensurar con exactitud, pero sin temor al yerro, puede afirmarse que cientos o miles de puestos
de trabajo podría ser generados si, fruto del arbitrario proceder de la sindicatura, no se hubiese
inmovilizado durante años el capital de las empresas absurdamente demandadas en autos.
No es aceptable ni en términos jurídicos ni en términos éticos, que quienes brindaron su capital y sus
esfuerzos para salvar de la quiebra a Ventura, sean hoy perseguidos de manera artera, mientras que los
responsables de la quiebra son beneficiados a través de resoluciones judiciales que atentan contra la cosa
juzgada, y contra todas las piezas procesales previas de la causa.
La sindicatura, evidentemente, no puede ser ajena a estos hechos. Ella no puede ignorar todo lo que
afirmamos, al punto tal que su desprecio por la realidad de los hechos puede verse al postular la extensión
de quiebra de sociedad y personas de las cuales ni siquiera se preocupa en explicar cuál es el motivo que
llevaría a aplicarle el régimen excepcional del artículo 161 de la ley 24.522.
Pero, como lo hemos expresado, no creemos que el síndico sea el único funcionario judicial que con
responsabilidades. En su carácter de director del proceso, V.S. tenía la potestad y la obligación de indicar
al funcionario judicial la subsanación de las gravísimas falencias de la demanda o, de no ocurrir ello,
disponer el rechazo en los términos del artículo 337 del CPCCN.
Como director del proceso, V.S. debe velar por la moralidad del mismo, y no puede tolerar que las presentes
actuaciones continúen llevándose adelante, con total desmedro de la propiedad y sentimientos de los
individuos perseguidos.
Por ello, exigimos del juzgado una inmediata conclusión del presente proceso judicial, a fin de poner coto a
los ingentes perjuicios materiales que se encuentra produciendo a esta parte.
De otro modo, se promoverán las acciones judiciales y administrativas correspondientes, contra los
funcionarios judiciales que por su negligencia, temeridad o incluso a sabiendas, son responsables de los
perjuicios ocasionados a esta parte y que se han denunciado en esta presentación.
IV.-
MANTIENE RESERVA DEL CASO FEDERAL
Las partes mantienen en todos sus términos la reserva del caso federal conforme al art. 14 de la Ley Nº 48
por cuanto, estando en debate el derecho de propiedad, de igualdad ante la ley, de defensa en juicio y la
garantía de legalidad y de razonabilidad, los cuales tienen recepción expresa en la Constitución Nacional
(arts. 16, 17, 18 y 28 CN), un eventual pronunciamiento contrario a la pretensión deducida por mi mandante
podrá configurar su violación o desconocimiento.
V.-
Solicito se tenga presente lo expuesto.
PROVEER ASÍ,
ES DE LEY
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