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Pedido de Medida Cautelar a la Corte
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NOVIEMBRE 2008.
SE SOLICITA A LA CORTE LA SUSPENSIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE FONDOS DE LA CONCURSADA.
La presente solicitud para que, con la mayor brevedad, se ordene suspender toda disposición de los fondos contenidos en la cuenta judicial cuya titularidad se discute, resulta de la inaplazable necesidad de evitar que varias decenas de millones de dólares depositada a la orden del juzgado, sea percibida por un determinado grupo de acreedores, quienes cobrarán el equivalente a varias veces el crédito homologado, en franco desmedro del resto de la masa y de la propia expectativa de remanente de la fallida.
Todo ello con el agravante que uno de los principales acreedores que podrían alzarse con los fondos, es decir, Ceteco Finance B.V. -anterior propietario de la fallida-, es un acreedor fraudulento, cuyo carácter de tal se halla acreditado por las más diversas probanzas en el respectivo incidente, incluida la conclusión de las mismas entidades gubernamentales (AFIP). Y que además de tener domicilio en el exterior (Holanda), fue objeto en su país de un importante conflicto motivado en su cesación de pagos y posterior proceso liquidatorio.
De otra manera, es decir, de permitirse que las decenas de millones de dólares que integran la escrow account sea finalmente dispuesta por un grupo de acreedores, tanto esta parte, como el resto de la masa, se verán privados en forma definitiva de su propiedad, sin el debido proceso legal, y a favor de quienes a través de los más diversos medios (maquinación de créditos, obstrucción a la homologación de los acuerdos por distintos medios dilatorios, etc.) han sido los responsables de la quiebra de la sociedad.
Por lo que de no accederse a lo aquí peticionado, una sentencia favorable emitida por V.E., carecerá -al menos en una buen parte- de todo efecto práctico, ya que ni esta parte ni la masa podrán recuperar la propiedad que le habrá sido arrebatada.
En este sentido, ha señalado V.E. que “corresponde declarar la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida si las circunstancias puestas en conocimiento de la Corte durante el trámite de la presentación directa pueden traducir agravios de imposible reparación ulterior, que exigen la necesidad de preservar la jurisdicción de la Corte mediante el dictado de una sentencia útil.” (Fallos 325:3464).
Lo peticionado no implicaría en modo alguno resolver sobre el fondo de la cuestión en disputa. Por el contrario, ello deberá ser objeto de oportuno estudio y análisis por todos los magistrados que integran este Alto Tribunal. Simplemente, lo que aquí se solicita es que V.E. reconozca que, cuanto menos prima facie, existe una temática propia de vuestra competencia y ordene suspensión la ejecución de la sentencia recurrida (únicamente en lo que respecta a la escrow account) hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo por parte de esta Corte.
Con sabiduría, este Tribunal ha señalado en diversas oportunidades que los jueces no deben dejar de valorar las consecuencias de sus decisiones. Pedimos hoy a V.E. que no omita valorar las consecuencias de una inacción, ya que el rechazo o el silencio a lo peticionado, generará perjuicios tan graves como irreparables a un gran número de personas.
2.- Tratamiento conjunto de petición expte. C 841/05:
Uno de los motivos que justifican la procedencia del presente recurso, está dado por lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en el incidente que tramita ante esta Corte bajo el número 841/2005 letra C.
En tal expediente, esta parte ha solicitado la realización de una audiencia. Por tal motivo, y tomando en consideración la vinculación que existe entre estos autos y el mencionado expediente, solicito se haga extensible a estos actuados lo allí peticionado, resolviéndose de manera conjunta sobre el particular.
3.- Acompaña copia nueva solicitud:
Frente a la imposibilidad de tener acceso al expediente principal y poder extraer copias de las piezas restantes para dar acabado cumplimiento a lo exigido por el art. 283 y ccds. CPCCN, se acompaña copia de la nueva presentación efectuada por esta parte, reiterando su solicitud a la Cámara de Apelaciones. |
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